Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se
aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a
la prestación de servicios.
¿Quiénes son
responsables por este impuesto? Las
Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas
(SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias,
importaciones o prestación de servicios gravados.
Las empresas públicas
y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de
realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados
por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales
liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo
o no.
Tasa del Impuesto
Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas
y/o servicios prestados con una tasa de un 18% para los años 2013 y 2014, para
el año 2015 se reducirá a un 16%. Fecha de presentación y pago La declaración y
pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20
días del mes siguiente al período declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse
y pagarse antes del 20 de febrero). En la importación se paga conjuntamente con
los aranceles o impuestos aduaneros.
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